Caso reservado
Por caso reservado se entiende el pecado cuya absolución no se permite al confesor inferior sino que se la reserva el superior, para darla por sí mismo o por otro confesor especialmente delegado con ese objeto. El acto de la reservación afecta directamente a la persona del confesor, estrechando y limitando su jurisdicción e indirectamente al penitente, en cuanto este no puede ser absuelto del caso reservado por el confesor inferior, por defecto de jurisdicción.